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Contrato de Prestación de Servicios

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Entre los suscritos, de una parte, LOGISFUTURO MEDELLÍN S.A.S., identificada con NIT 900.820.283-0, debidamente registrada y habilitada para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros, según la Resolución No. 007 del 07 de febrero de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte – Dirección Territorial Antioquia, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; y, de otra parte, la persona natural o jurídica identificada en el apartado «Datos del Contratante», quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS, el cual se regirá por las disposiciones legales aplicables, en especial las contenidas en el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones, así como por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros a EL CONTRATANTE, desde los sitios de recogida previamente establecidos hasta los sitios de destino indicados en el apartado «Datos del Servicio de Transporte», incluyendo el recorrido de regreso al lugar de origen cuando así se haya acordado entre las partes. El servicio se ejecutará de acuerdo con las condiciones pactadas, la disponibilidad de los vehículos autorizados y las disposiciones legales aplicables. CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO El presente contrato tendrá la duración necesaria para la ejecución del servicio de transporte contratado. Su vigencia se extenderá durante el período acordado por las partes y podrá comprender servicios adicionales cuando estos sean solicitados y aceptados conforme a las condiciones pactadas y a la normativa aplicable. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son obligaciones de EL CONTRATISTA: Prestar el servicio de transporte contratado, disponiendo para ello de los vehículos necesarios, en condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad, para cubrir los recorridos previamente acordados. Verificar que los vehículos destinados a la prestación del servicio cuenten con la documentación exigida por la normativa vigente, incluidos el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), las pólizas y demás documentos que legalmente correspondan. Contar con un plan de contingencia para atender los imprevistos que puedan presentarse durante la ejecución del servicio. Cuando ocurra una eventualidad que afecte el vehículo asignado, se adoptarán las medidas necesarias para procurar la continuidad del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando corresponda al propietario del vehículo atender una contingencia, se establecerán las responsabilidades pertinentes de acuerdo con los compromisos asumidos y la ley. Disponer de medios de comunicación adecuados para facilitar la coordinación y atención de las novedades que se presenten durante la prestación del servicio. Cumplir las disposiciones vigentes del Ministerio de Transporte en materia de transporte especial de pasajeros, así como los requisitos exigidos por las autoridades de tránsito y transporte, y atender los trámites y actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus obligaciones legales y contractuales. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Son obligaciones de EL CONTRATANTE: Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA los valores pactados por la prestación del servicio. Informar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas cualquier modificación solicitada respecto de los recorridos u horarios, sin perjuicio de la aceptación de EL CONTRATISTA y de las condiciones operativas aplicables. Comunicar por escrito a EL CONTRATISTA cualquier anomalía que se presente durante la prestación del servicio. Velar por que los pasajeros mantengan un trato respetuoso hacia el conductor y los demás ocupantes del vehículo. Responder por los daños materiales ocasionados al vehículo por los pasajeros bajo su responsabilidad, cuando haya lugar a ello conforme a la ley. El conductor deberá informar oportunamente la novedad y dejar constancia de los hechos. Informar a los pasajeros sobre su responsabilidad en el cuidado de sus pertenencias y equipaje. Garantizar que el servicio se utilice para transportar únicamente a los pasajeros autorizados, de conformidad con los documentos y condiciones legalmente exigibles. Velar por que los pasajeros acaten las normas de tránsito y transporte, y abstenerse de permitir conductas prohibidas, incluido el consumo de sustancias ilícitas dentro del vehículo. CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El valor del servicio de transporte será el establecido en el apartado «Datos del Servicio de Transporte», en la cotización aceptada por las partes o en el documento que contenga las condiciones económicas acordadas. Los servicios adicionales deberán ser acordados entre las partes, dejando constancia de su alcance y valor por un medio verificable, sin perjuicio de los requisitos contractuales o legales que resulten aplicables. CLÁUSULA SEXTA. CESIÓN Y COLABORACIÓN EMPRESARIAL EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos u obligaciones derivados del presente contrato sin la autorización que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE autoriza la celebración de convenios de colaboración empresarial cuando sean legalmente procedentes y necesarios para la ejecución del servicio, siempre que se cumplan los requisitos y responsabilidades establecidos en la normativa vigente. CLÁUSULA SÉPTIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO EL CONTRATISTA no será considerado responsable por las demoras o imposibilidades de ejecución que sean consecuencia directa de circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de la ley. EL CONTRATISTA deberá informar oportunamente a EL CONTRATANTE sobre las circunstancias que se presenten, describiendo los hechos y sus posibles efectos sobre la prestación del servicio, así como las medidas razonables adoptadas para atender la situación. ACEPTACIÓN Y FIRMA DE LAS PARTES

✅ Documento Firmado

Firma del cliente